viernes, 15 de noviembre de 2013

¿Más control a la Administración? ¿Al destino de nuestro dinero público? ¿Qué es la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal? La nueva Ley Orgánica 6/2013, 14 de noviembre.

La nueva Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, crea una “institución” u órgano independiente que, por la importancia que deberá tener, creo que se debe explicar. En primer lugar, esta nueva norma, con el rango de Ley Orgánica, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, y ha sido publicada en BOE nº 274 el día de hoy, 15 de noviembre de 2013.

Con ella, tendremos una nueva institución que, aunque pública, es INDEPENDIENTE y tiene como objetivo el “control de forma independiente” de todas las Administraciones Públicas para fiscalizar/investigar donde va nuestro dinero público, según el presupuesto anual acordado y publicado “ejerciendo sus funciones a través de informes, opiniones y estudios” (artículos 2 y 4 de la misma).
Creo que es todo un acierto si la teoría plasmada en ella, se lleva a la práctica y se controla, “con todas las de la Ley” a dónde va a parar nuestro dinero público evitando fines poco éticos, morales o, incluso, penados por nuestro Código Penal, como tan acostumbrados, por desgracia, hemos estado.

De todos modos, como siempre he dicho, “La Ley, la norma, siempre va un paso por detrás de la realidad social”.

Que bien nos habría venido esto, en épocas de bonanza.

Les dejo el enlace a esta nueva Ley.


 Saludos.


lunes, 7 de octubre de 2013

La nulidad de las cláusulas suelo, una visión general y práctica:

Como no, la segunda cuestión de actualidad, las famosas “cláusulas suelo” y la forma de eliminarlas de tu escritura de préstamo. Haré una visión particular de todas las entidades, las sentencias al respecto, pero sobre todo, centrado en aquéllas que he tenido y tengo la oportunidad de conocer y defender. A saber, BBVA, NOCVACAIXAGALICIA BANCO, CAJAMAR, BANCO PASTOR, BANCO POPULAR, CREDIFIMO, “CAJASOL” (ahora CAIXABANK), UNICAJA.

         Sin embargo, lo primero y fundamental que nos preguntamos.

¿Cómo sé que soy un afectado por estas cláusulas suelo?

Lo más fácil es irse a los recibos de hipoteca de los últimos 3 años y, si el interés que pone se mantuvo, es muy probable que lo sean. La otra opción más segura es leer la escritura de “hipoteca” y buscar la frase “limites a la variabilidad del tipo de interés” o “el tipo no podrá ser inferior a x ni superior a x”; en ese caso, lo es.
        
1.- BBVA, NOVACAIXAGALICIABANCO y CAJAMAR: Sin duda, el más conocido y relevante, por su publicidad. Como bien es sabido, la reciente sentencia de nuestro Tribunal Supremo (TS) 241/2013, de 9 de Mayo condena a las entidades BBVA, declara la nulidad de las “Cláusulas suelo y techo” predispuestas en sus “contratos de préstamos” y les prohíbe su reiteración futura. No obstante, con respecto a las cantidades “indebidamente” cobradas, no procede su devolución, hecho que analizaremos.

         Es decir, si tiene “hipoteca” con estas entidades se ha declarado públicamente que se eliminará eficacia de la cláusula desde el 9 de mayo de 2013. Si bien, si no es así, “podría deberse a errores informáticos” (según lo expresado por ellos).

         Una duda que se planteará ahora mismo al lector, ¿es posible que yo les pueda pedir a nivel particular la devolución de las cantidades “cobradas por ese suelo”? Sí, por el mero hecho de que el TS haya sentencia, no se nos cierra la puerta a nivel particular, de poder acudir a los Juzgados y Tribunales de Justicia solicitando la devolución de lo cobrado por la eficacia de esta cláusula. Máxime cuando uno de los argumentos que se esboza en la precitada sentencia es que, “Es notorio que la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico (…)”.

¿Qué significa esto? Pues que no se devuelve por la magnitud del asunto. Ha de precisarse que la consecuencia jurídica de la nulidad radical de todo contrato o “cláusula” a él incorporada, es la de “tenerlo por no celebrado, por no puesto”, verbigracia de los artículo 1301 y ss del Código civil. Pero habrá que estar al caso concreto.

         No obstante, sí son varias los Juzgados y Tribunales que ya han declarado la procedencia de la devolución de las cantidades con cierta contundencia, como se reproducirá posteriormente.
        
         Concluyendo con estas primeras entidades, la Sentencia del Supremo, determina la eliminación de las siguientes cláusulas en los contratos de las citadas entidades.

         Suelo / techo del 2,75 %  / 10 %
         Suelo / techo del 2,5 %  / 12 %
Suelo / techo del 2,5 %  / 12 %

2.- CREDIFIMO: Esta entidad era filial de “Banca Civica” y  fue liquidada a finales de 2011. Las escrituras de préstamo de esta entidad, ha sido comunes en nuestra Ciudad (Dos Hermanas) en la zona conocida como “Cantaelgallo” y aledaños.

En éstas el suelo es muy alto, del 4,95 % (incluso 5,95 %) y el techo del 20%. Una auténtica –permítaseme- insensatez económica.

En cuanto a resoluciones de nuestro Tribunales que hayan conocido de este caso particular con CREDIFIMO, la única relevante es la decisión de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo que declara nulas por desequilibrio en las prestaciones entre las partes.

De todos modos, el particular se ve abocado, de momento e irremediablemente, a proceder por su cuenta y riesgo ante los Juzgados y Tribunales de Justicia, o bien, asociarse unos vecinos y otros a nivel para que su postura adquiera más fuerza e, incluso, fundar una Asociación a los efectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3.- BANCO POPULAR: En sus escrituras de préstamo conocemos varios casos normalmente, sólo disponen la cláusula suelo, en unos casos en el 3% y, en otros, en el 4%.

A nivel judicial esta entidad es la “mejor parada junto con Banco Pastor”, en la medida en que las decisiones judiciales en su contra, han sido escasas, como referencia podemos hacerlo a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga, en la que, incluso, condena a la devolución de las cantidades cobradas por la operatividad de dicha cláusula.

No obstante, el argumento jurídico que se utilizaría (y que citaré escuetamente al final) es el mismo para casi todos los casos, centrándonos siempre en el caso concreto.


4.- BANCO PASTOR (absorbido por el anterior): Con respecto a esta entidad, en determinados casos son de los más claros en cuanto a su desequilibrio contractual, lo que nos lleva a que la “viabilidad” de nuestra acción judicial aumente con respecto otros casos y bancos.

El más sonado es del 4,5 % de “suelo” y sus sentencias más relevantes, todas las que humildemente conozco de primera instancia, son de juzgados de Barcelona, en concreto, de Juzgado de lo Mercantil y del número 10 de Barcelona.

A nivel local (Dos Hermanas – Sevilla), la zona afectada, principalmente, por este tipo de cláusulas ha sido la nueva zona de “Arco Norte”.

         5.- “CAJASUR”: Este es otro de los casos más mediáticos. Bastaría con remitirles a una “búsqueda en Google” o enlazar con la siguiente página, sin embargo, para ser escuetos y darle un “tinte” jurídico les informo.


         Esta entidad fue condenada, a nivel general, a la eliminación de dicha cláusula incluyendo la devolución de las cantidades con carácter retroactivo. Dato muy importante porque CAJASUR tendría que devolverles a TODOS sus clientes lo cobrado por “operar” dicha cláusula.

         Todo ello en virtud de la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 3ª) en su sentencia 91/2013, de 21 de mayo. No obstante, dicha sentencia no es firme, lo que significa que esta pendiente que nuestro Tribunal Supremo se pronuncie respecto del Recurso planteado a la misma y, por tanto, no es DEFINITIVO que se le tenga que “quitar” dicha cláusula a los clientes y devolver lo indebidamente cobrado.

6.- OTRAS ENTIDADES: Con el fin de no hacer este artículo pesado para el lector, citaré también otras, y algunas se obviarán. “CAJARURAL”, “UNICAJA”, “CAJABADAJOZ” y “CAIXABANK”, todas ellas también tiene algunas que otras escrituras de préstamo con esta cláusula.

No obstante, destacar que las noticias al respecto de las mismas, son más escasas. En el caso de Unicaja, se le ha sentenciado a la eliminación de las mismas también por Juzgados de primera instancia.

En el caso de “CAJABADAJOZ” (IBERCAJA), en Dos Hermanas he tenido la oportunidad de tener casos de suelo del 3%.

RESUMEN:

Resumiendo finalmente, son muchas las vías de ataque, pero complejas, para reclamar a nivel jurídico y judicial la nulidad de las cláusulas “suelo” o “suelo/techo” predispuestas en nuestra escritura de hipoteca. Lo más importante, y con lo que debe quedarse el lector, es que hay que estar al caso particular, habrá que leer la escritura y ver las circunstancias de su firma, si existía o no, oferta vinculante firmada, si se determina de manera clara y concisa dicha cláusula, si dicha cláusula realmente causa un desequilibrio, si hay oscuridad o remisiones continuas en la misma, etc.

Todo ello sólo pueden hacerlo, por desgracia para el lector, persona curtidas en Derecho y con experiencia en estos asuntos, que le den su apreciación legal y determinen la viabilidad de emprender una acción legal u otra en su caso particular porque, ningún caso, aún siendo de la misma entidad bancaria, es igual a otro. Puede tener connotaciones que le hagan llegar a un resultado totalmente distinto y distante, el uno del otro.


Espero haber servido de ayuda al interesado y paciente lector de este artículo de mi blog profesional.

viernes, 14 de junio de 2013

El incidente extraordinario de Oposición a ejecuciones hipotecarias de la Ley 1/2013

Mi primera entrada en este blog de actualidad jurídica, no podía ser otro tema que, eso, actual.

El próximo Lunes día 17 de junio, es el último día para "formular" este incidente de oposición.

¿Quién puede formularlo? 
Todo aquél ejecutado que se encuentre inmerso en un procedimiento de ejecución y peligre su bien inmueble , siempre y cuando formule su oposición en que, en el procedimiento de reclamación del préstamo, se pueda observar en la escritura de préstamo hipotecaria por la cuál se le reclama la deuda que la misma contiene cláusulas abusivas.

Pero a mi me notificaron hace mucho la ejecución, ¿Qué plazo tengo?
Según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/2013, hasta el próximo Lunes 17 de junio. independientemente de cuando haya sido notificado el procedimiento, eso sí, un dato muy importante, la posesión de la vivienda debe de ser aún del ejecutado.

¿Qué casos son los más importantes? 
Como bien conocemos todos, las cláusulas abusivas más flagrantes son las "famosas" claúsulas suelo y, rara es la "hipoteca" que no la tiene predispuesta por lo que recomiendo, de forma urgente, que aquéllas personas que tengan pendiente una ejecución hipotecaria se asesoren bien y lo comprueben.

Es muy habitual que el "Banco", al hacer la liquidación de la deuda, haya utilizado esta cláusula suelo para calcular lo debido, entendiendo este Letrado que se ha incurrido en uno de los presupuestos para la formulación y estimación del incidente de oposición. Todo ello dispuesto en la nueva redacción de los artículos 557.1. causa 7ª y 695.1 causa 4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por tanto, deben de ser miles las familias y las ejecuciones en esta situación.

¿Qué efectos conlleva la formulación de este incidente? 
Si el Juzgado de instancia entendiere que, efectivamente, hay claúsulas abusivas en el título que se ejecuta (la escritura), se señalaría una vista, en su caso, y se suspendería el curso de proceso de inmediato.

¿Y si una vez formulado estiman mi oposición?
El Juzgado tiene libertad, en base a la Ley 1/2013, de:
1.- Decretar la improcedencia de la ejecución y reponer al ejecutado, a la persona, a su situación inicial al haberse fundado la ejecución dineraria en cláusulas abusivas.
2.- Decretar el sobreseimiento de la ejecución.
3.- En el peor de los casos y, aún estimando el incidente, que continue la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva.

Hecho último que entiendo, en caso de claúsula suelo, no procede en la medida en que el cálculo de la liquidación de la deuda corresponde al Banco (ejecutante) y habrá de ser él quién reliquide la deuda en un nuevo procedimiento.

¿Qué otras cláusulas abusivas puedo encontrar en mi escritura? 
De forma muy resumida, entiendo que otras dos cláusulas que pueden ser consideradas abusivas por desproporcionadas y desesquilibradas son: la facultad de declarar vencido el préstamo en su totalidad por el Banco por el impago de una sola cuota y el establecimiento de unos intereses de demora altísimos.

En conclusión, son muchos y serán miles los ciudadanos que siquiera plateen este incidente por lo que, bajo mi modesta opinión, el legislador debe conceder más plazo con mayor publicidad a toda España de nuevo por un único y fundamental motivo. Las noticias sobre la objetiva y contrastada NULIDAD de las cláusulas suelo por abusivas, ha sido muy reciente y, ésta, es la MAYOR de las CAUSAS DE OPOSICIÓN en que pueden acogerse las familias.