jueves, 10 de julio de 2014

DACIÓN EN PAGO - EJECUCIÓN HIPOTECARIA - PLUSVALIA - Nueva exención

Posiblemente, a algún lector o pariente cercano, le ha ocurrido que el banco se ha quedado con la casa, ya sea por dación en pago o por ejecución hipotecaria y, a los pocos meses, le ha llegado el IMPUESTO DE PLUSVALÍA * , por importes bastante alto, mil, dos mil o tres mil euros y pensamos, encima que me quedo sin vivienda, tengo que pagar un impuesto por su transmisión como parte "vendedora". Y así es (era) legalmente. 
Pues bien, esto acabó, el pasado 5 de Julio se publico en BOE, y entró en vigor ese mismo día, una serie de medidas fiscales entre las que destaca ésta:
Antes cuando ocurría esa dación en pago o ejecución hipotecaria y el banco o financiera hacia suya la vivienda habitual, había que pagar dicho impuesto, pero desde el mismo día 5 de julio, el RD 8/2014, de 4 julio, en su artículo 122 de dicho Real Decreto, NO HAY QUE PAGARLO, ni el Ayuntamiento, como es evidente tiene que girarlo. Es decir que, al menos, tras perder la vivienda habitual ya no se tendría que pagar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana o Plusvalía.
Copia el enlace al BOE, vean la página numerada con el 52666, o página 123 del documento adjunto.

*El "plusvalía" es un impuesto que hay que pagar cuando transmitimos cualquier bien inmueble de naturaleza urbana por su aumento de valor (catastral y en base a la aplicación de unos coeficientes, no valor de mercado).