Si bien es cierto que nuestro Alta Tribunal ha ratificado, en este caso para los afectados por las cláusulas suelo/techo de CAJASUR (3%o 4 % - 12 %), también ha de tenerse en cuenta que "los atrasos" (la retroactividad de los pagos por esa nulidad) sólo se computarían desde su ya famosa sentencia de Mayo de 2013 dictada para el caso de BBVA y otros.
Lea aquí la Nota.
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Sala-de-prensa/Notas-de-prensa/El-Tribunal-Supremo-ratifica-la-nulidad-de-las-clausulas-suelo-abusivas-por-falta-de-transparencia-