Estimado lector, quizás ni siquiera
sepa que tiene dicha cláusula en su préstamo hipotecario. ¿Cómo identificarla?
A grandes rasgos, la forma rápida de identificarla, sin necesidad de coger
nuestra escritura y leerla completamente, es ver un recibo de la hipoteca de este año y compararlo con
otros de dos años anteriores y si, en el apartado interés aplicable aparece el mismo número en los tres, sabremos,
con casi total seguridad, que somos un afectado más.
Pero, ¿por
qué son nulas? Son diversos y variopintos, por no decir innumerables, los
argumentos que se utilizan en nuestros escritos de demanda y en sede judicial
pero de ellos, destacaremos dos que son, a mi juicio, los más importantes y que
incumplen con nuestro Texto refundido de
la Ley de Consumidores y Usuarios:
1.- Falta
de conocimiento de la
existencia. Digamos que es el más conocido y al que recurre
todo lector de este artículo. No obstante, jurídicamente es el más básico a la
hora de alegarse en nuestra demanda. La única forma de saber si ese
“desconocimiento” es relevante, en términos jurídicos, será acreditar si se nos
explicó el día de la firma de la escritura y si se nos entregó documento que la
reflejare y las consecuencias de ponerla
en nuestra escritura.
2.-
Desequilibrio entre el empresario y limitación de los derechos del consumidor.
Este argumento viene a prohibir que el empresario ponga cláusulas en el contrato que hagan que su postura sea
predominante o más beneficiosa –por así decirlo- en detrimento nuestra, como
consumidores. Esto es, la cláusula suelo ya de por sí limita al consumidor de
la siguiente manera:
Si, en su
día, lo que contratamos era un préstamo con interés variable (Euribor + diferencial)
lo tendrá que ser “para lo bueno y lo malo” con el Banco. Sin embargo, el
efecto de esta cláusula suelo es: si el EURIBOR BAJA (por ejemplo) del 3 % pues
el banco cobrará como mínimo, ese 3 %. Digamos que se garantiza un mínimo
lucro. He ahí la limitación y desequilibrio de nuestros derechos, que hace
abusiva la cláusula y por tanto nula.
¿Y si tengo techo? ¿Se compensa
dicha limitación? No necesariamente, pues los techos, o tipos máximos
aplicables, que se dispusieron en las hipotecas han sido todos muy elevados lo
que hace que, el desequilibrio anteriormente mencionado, siga dándose.
De todos
modos, habrá que estarse a lo establecido en nuestra escritura de préstamo y,
por tanto, al estudio del caso concreto
para analizar la viabilidad de una futura reclamación judicial o extrajudicial
de nuestros derechos. A pesar de ser muchas ya las sentencias dictadas por
nuestros Juzgados y Tribunales de Justicia y que ya he citado en muchas
ocasiones en este blog.
Les dejo copia del articulo publicado en nuestro periodico local Dos Hermanas Informa @2Hermanasinfo. Saludos.