martes, 11 de febrero de 2014

Qué es la cláusula suelo.Por qué son declaradas nulas.

Estimado lector, quizás ni siquiera sepa que tiene dicha cláusula en su préstamo hipotecario. ¿Cómo identificarla? A grandes rasgos, la forma rápida de identificarla, sin necesidad de coger nuestra escritura y leerla completamente, es ver un recibo de la hipoteca de este año y compararlo con otros de dos años anteriores y si, en el apartado interés aplicable aparece el mismo número en los tres, sabremos, con casi total seguridad, que somos un afectado más.

            Pero, ¿por qué son nulas? Son diversos y variopintos, por no decir innumerables, los argumentos que se utilizan en nuestros escritos de demanda y en sede judicial pero de ellos, destacaremos dos que son, a mi juicio, los más importantes y que incumplen con nuestro Texto refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios:
           
            1.- Falta de conocimiento de la existencia. Digamos que es el más conocido y al que recurre todo lector de este artículo. No obstante, jurídicamente es el más básico a la hora de alegarse en nuestra demanda. La única forma de saber si ese “desconocimiento” es relevante, en términos jurídicos, será acreditar si se nos explicó el día de la firma de la escritura y si se nos entregó documento que la reflejare y las consecuencias de ponerla en nuestra escritura.

            2.- Desequilibrio entre el empresario y limitación de los derechos del consumidor. Este argumento viene a prohibir que el empresario ponga cláusulas en el contrato que hagan que su postura sea predominante o más beneficiosa –por así decirlo- en detrimento nuestra, como consumidores. Esto es, la cláusula suelo ya de por sí limita al consumidor de la siguiente manera:

            Si, en su día, lo que contratamos era un préstamo con interés variable (Euribor + diferencial) lo tendrá que ser “para lo bueno y lo malo” con el Banco. Sin embargo, el efecto de esta cláusula suelo es: si el EURIBOR BAJA (por ejemplo) del 3 % pues el banco cobrará como mínimo, ese 3 %. Digamos que se garantiza un mínimo lucro. He ahí la limitación y desequilibrio de nuestros derechos, que hace abusiva la cláusula y por tanto nula.

¿Y si tengo techo? ¿Se compensa dicha limitación? No necesariamente, pues los techos, o tipos máximos aplicables, que se dispusieron en las hipotecas han sido todos muy elevados lo que hace que, el desequilibrio anteriormente mencionado, siga dándose.


         De todos modos, habrá que estarse a lo establecido en nuestra escritura de préstamo y, por tanto, al estudio del caso concreto para analizar la viabilidad de una futura reclamación judicial o extrajudicial de nuestros derechos. A pesar de ser muchas ya las sentencias dictadas por nuestros Juzgados y Tribunales de Justicia y que ya he citado en muchas ocasiones en este blog.

Les dejo copia del articulo publicado en nuestro periodico local Dos Hermanas Informa @2Hermanasinfo. Saludos.

viernes, 7 de febrero de 2014