viernes, 14 de junio de 2013

El incidente extraordinario de Oposición a ejecuciones hipotecarias de la Ley 1/2013

Mi primera entrada en este blog de actualidad jurídica, no podía ser otro tema que, eso, actual.

El próximo Lunes día 17 de junio, es el último día para "formular" este incidente de oposición.

¿Quién puede formularlo? 
Todo aquél ejecutado que se encuentre inmerso en un procedimiento de ejecución y peligre su bien inmueble , siempre y cuando formule su oposición en que, en el procedimiento de reclamación del préstamo, se pueda observar en la escritura de préstamo hipotecaria por la cuál se le reclama la deuda que la misma contiene cláusulas abusivas.

Pero a mi me notificaron hace mucho la ejecución, ¿Qué plazo tengo?
Según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/2013, hasta el próximo Lunes 17 de junio. independientemente de cuando haya sido notificado el procedimiento, eso sí, un dato muy importante, la posesión de la vivienda debe de ser aún del ejecutado.

¿Qué casos son los más importantes? 
Como bien conocemos todos, las cláusulas abusivas más flagrantes son las "famosas" claúsulas suelo y, rara es la "hipoteca" que no la tiene predispuesta por lo que recomiendo, de forma urgente, que aquéllas personas que tengan pendiente una ejecución hipotecaria se asesoren bien y lo comprueben.

Es muy habitual que el "Banco", al hacer la liquidación de la deuda, haya utilizado esta cláusula suelo para calcular lo debido, entendiendo este Letrado que se ha incurrido en uno de los presupuestos para la formulación y estimación del incidente de oposición. Todo ello dispuesto en la nueva redacción de los artículos 557.1. causa 7ª y 695.1 causa 4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por tanto, deben de ser miles las familias y las ejecuciones en esta situación.

¿Qué efectos conlleva la formulación de este incidente? 
Si el Juzgado de instancia entendiere que, efectivamente, hay claúsulas abusivas en el título que se ejecuta (la escritura), se señalaría una vista, en su caso, y se suspendería el curso de proceso de inmediato.

¿Y si una vez formulado estiman mi oposición?
El Juzgado tiene libertad, en base a la Ley 1/2013, de:
1.- Decretar la improcedencia de la ejecución y reponer al ejecutado, a la persona, a su situación inicial al haberse fundado la ejecución dineraria en cláusulas abusivas.
2.- Decretar el sobreseimiento de la ejecución.
3.- En el peor de los casos y, aún estimando el incidente, que continue la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva.

Hecho último que entiendo, en caso de claúsula suelo, no procede en la medida en que el cálculo de la liquidación de la deuda corresponde al Banco (ejecutante) y habrá de ser él quién reliquide la deuda en un nuevo procedimiento.

¿Qué otras cláusulas abusivas puedo encontrar en mi escritura? 
De forma muy resumida, entiendo que otras dos cláusulas que pueden ser consideradas abusivas por desproporcionadas y desesquilibradas son: la facultad de declarar vencido el préstamo en su totalidad por el Banco por el impago de una sola cuota y el establecimiento de unos intereses de demora altísimos.

En conclusión, son muchos y serán miles los ciudadanos que siquiera plateen este incidente por lo que, bajo mi modesta opinión, el legislador debe conceder más plazo con mayor publicidad a toda España de nuevo por un único y fundamental motivo. Las noticias sobre la objetiva y contrastada NULIDAD de las cláusulas suelo por abusivas, ha sido muy reciente y, ésta, es la MAYOR de las CAUSAS DE OPOSICIÓN en que pueden acogerse las familias.