martes, 11 de noviembre de 2014

Nuevo Modelo de recibo de "NOMINA"

Hoy ha sido publicado en BOE, por Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, el nuevo recibo de nomina cuya aplicación práctica será efectiva desde el día siguiente al de su publicación en BOE, es decir, mañana.

Aquí os dejo el enlace al BOE. Saludos.

http://boe.es/boe/dias/2014/11/11/pdfs/BOE-A-2014-11637.pdf

martes, 9 de septiembre de 2014

La reforma “a favor de los deudores hipotecarios” oculta en BOE y la importancia de su MÁXIMA PUBLICIDAD

¡¡¡Atentos a esta noticia deudores hipotecarios pendientes de un procedimiento de ejecución hipotecaria en curso!!!

Hace unas semanas escuchamos en todos los informativos que el poder ejecutivo adoptaría medidas para favorecer a las deudores hipotecarios pues aquél plazo de “moratoria” de dos años estaba concluyendo y se prevén inminentes desahucios.
Dicho esto aunque insuficiente y sin publicidad alguna, algo ha hecho el ejecutivo pero de forma oculta, es decir, el pasado 6 de septiembre de 2014 en su BOE número 217, publico el Real Decreto Ley 11/2014, de 5 de septiembre de medidas urgentes en materia concursal. Y se preguntarán ¿Qué tienen que ver entonces los deudores hipotecados con los concursos?

            He ahí el “quid” de la cuestión, sin venir a cuento, de forma oculta y SIN NINGÚN TIPO DE PUBLICIDAD, más que la publicación en el BOE (¿quién se dedica a leerlo en el día a día?) se ha establecido en su disposición transitoria cuarta y disposición final tercera, una modificación de los artículos correspondientes AL RECURSO DE APELACIÓN AL AUTO QUE DESESTIME LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA QUE YA ESTUVIERA EN CURSO, PERO SÓLO HASTA EL PRÓXIMO 7 DE OCTUBRE.

            Es decir, si el banco tiene contra usted pendiente LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA y se OPUSO EN TIEMPO Y FORMA por aplicación a la ejecución de cláusulas abusivas siéndole desestimado, a pesar de ello, AHORA PUEDE RECURRIR DICHA DESESTIMACIÓN PERO SÓLO HASTA EL PRÓXIMO 7 DE OCTUBRE.

            Esta es la queja, es decir, se hace una modificación de UNA GRAN TRASCENDENCIA E IMPORTANCIA SOCIAL y JURÍDICA, a través de una nueva norma RDL 14/2014 que no tiene nada que ver su título con lo que modifica, podría decirse, permítasenos, de forma OCULTA y SIN PUBLICIDAD ALGUNA.
           
            En resumen lector, si usted tiene pendiente la ejecución hipotecaria de su vivienda, consulte a su abogado y dígale que estudie la nueva norma y, lo más importante, si tiene que recurrir, que lo haga antes del 7 de octubre. 
           
¿Qué pasa si el Abogado o el propio interesado no conoce de esta nueva prerrogativa que le da nuestra normativa? Respuesta: Que no ejerce su derecho constitucionalmente reconocido a la defensa y tutela judicial efectiva.


            Si es que, en este país, somos “pillos” hasta para crear leyes.

jueves, 10 de julio de 2014

DACIÓN EN PAGO - EJECUCIÓN HIPOTECARIA - PLUSVALIA - Nueva exención

Posiblemente, a algún lector o pariente cercano, le ha ocurrido que el banco se ha quedado con la casa, ya sea por dación en pago o por ejecución hipotecaria y, a los pocos meses, le ha llegado el IMPUESTO DE PLUSVALÍA * , por importes bastante alto, mil, dos mil o tres mil euros y pensamos, encima que me quedo sin vivienda, tengo que pagar un impuesto por su transmisión como parte "vendedora". Y así es (era) legalmente. 
Pues bien, esto acabó, el pasado 5 de Julio se publico en BOE, y entró en vigor ese mismo día, una serie de medidas fiscales entre las que destaca ésta:
Antes cuando ocurría esa dación en pago o ejecución hipotecaria y el banco o financiera hacia suya la vivienda habitual, había que pagar dicho impuesto, pero desde el mismo día 5 de julio, el RD 8/2014, de 4 julio, en su artículo 122 de dicho Real Decreto, NO HAY QUE PAGARLO, ni el Ayuntamiento, como es evidente tiene que girarlo. Es decir que, al menos, tras perder la vivienda habitual ya no se tendría que pagar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana o Plusvalía.
Copia el enlace al BOE, vean la página numerada con el 52666, o página 123 del documento adjunto.

*El "plusvalía" es un impuesto que hay que pagar cuando transmitimos cualquier bien inmueble de naturaleza urbana por su aumento de valor (catastral y en base a la aplicación de unos coeficientes, no valor de mercado).

martes, 10 de junio de 2014

Más implicación judicial -- El efecto de SWAPs, Preferentes, Clausulas suelo... La practica bancaria

Buenos días, 

Hace tiempo que llevamos reclamando del "ejecutivo" lo que para la sociedad era una máxima, la intervención de la justicia en los abusos y prácticas criticables de nuestras entidades bancarias. Pues bien, parece que esa tan ansiada intervención del ejecutivo en las malas prácticas bancarias, a saber: la venta indiscriminada y oculta de preferentes, la "estafa" de los SWAPs como seguros ligados a un prestamo, la inclusión de la cláusula suelo en nuestros préstamos haciéndolo desequilibrado para con el consumidor, etc; ha tenido su reflejo pero, no en el gobierno sino en el, para mi, máximo poder de los tres de toda democracia, el poder judicial.


En el enlace podremos ver la noticia a la que hago referencia, nada más y nada menos, la propia Audiencia Nacional reclama intervención en asuntos "bancarios" de determinada importancia social. No obstante, ya se atisbaba una implicación social de Jueces y Magistrados (a través de sus fallos) con los afectados de este tipo de prácticas, a todas luces, criticables y sancionables, pero, esta posible intervención de la propia Audiencia Nacional podría interpretarse como "el golpe sobre la mesa", si se llega a conseguir por su parte lo propuesto. Sería un gran logro para acercarnos a la justicia material tan ansiada por el ciudadano pero que, dicho sea de paso, nada tiene que ver con la justicia formalmente considerada.

Otro extremo a analizar, es que se pide por parte de la Audiencia Nacional que la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo no fuere vinculante a los efectos de no "supeditar" las nuevas tendencias vanguardistas a un criterio -por llamarlo de algún modo- anticuado y carente de validez en el momento contemporáneo que se vive. Tema a desarrollar en otro articulo.

Saludos.

jueves, 5 de junio de 2014

Carta del Rey en su Abdicación, texto completo y Proyecto de Ley Orgánica para su sucesión

Buenas a todos, aquí tienen para su conocimiento e interés, la carta completa del Rey en su abdicación y el Proyecto de Ley Orgánica para su sucesión. Momento histórico sin duda y, qué menos, que conozcamos el texto completo de la carta dirigida a todos los españoles.
Saludos.

http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-98-1.PDF

miércoles, 12 de marzo de 2014

La "nueva" obligación tributaria de Liquidar el Impuesto de Sucesiones cuando fallece un ser querido.

Todos, por desgracia, nos habremos encontrado con el fallecimiento de un ser querido. Pasado un tiempo de dicha desgracia es cuando tenemos varias dudas, sobre todo, jurídicas. <<¿Qué papeles tengo que arreglar?>> Nos preguntaremos. 
         Hay una obligación fundamental que, a día de hoy, si no se cumple, <<seremos multados>>. La liquidación del Impuesto de Sucesiones.
En nuestra Ley General Tributaria de 2003, se establece como obligación para los herederos del causante, liquidarlo en el plazo de 6 meses.
Pero, ¿en qué consiste? Siendo muy concisos, se trata de hacer una relación de bienes, valorarlos y comunicar a la administración el fallecimiento de su propietario y quién lo será ahora.
<<¿Significa que tengo que pagar impuesto si fallece alguien del que seré heredero?>> No necesariamente, en nuestra Comunidad Autónoma de Andalucía existe una reducción de hasta 175.000 € de valor por cada heredero (si pertenece al grupo de parentesco I y II). Por ello, en la mayoría de los casos, no pagamos.
Pero tal reducción y pago de impuesto a <<cero>>, no nos <<libera>> de tener que liquidar el impuesto.
Esta obligación ya estaba contemplada tanto en la anterior y antiquísima Ley 230/1967, y ahora en la de 2004, pero, es desde hace unos tres o cuatro años, cuando se están aplicando las sanciones por no cumplir con esta obligación. Antiguamente, no se liquidaba dicho impuesto porque, como ahora y realmente, <<salía a pagar cero>>.

¿Por qué antes no se sancionaba por no liquidarlo, y ahora sí?

A pesar de todo lo anterior, cada caso concreto puede tener particularidades que tendrán que estudiarse, por ello, es bueno que pidan consejo a algún profesional cercano.
 Les dejo también foto del la publicación del artículo en @2hermanasinfo.

martes, 11 de febrero de 2014

Qué es la cláusula suelo.Por qué son declaradas nulas.

Estimado lector, quizás ni siquiera sepa que tiene dicha cláusula en su préstamo hipotecario. ¿Cómo identificarla? A grandes rasgos, la forma rápida de identificarla, sin necesidad de coger nuestra escritura y leerla completamente, es ver un recibo de la hipoteca de este año y compararlo con otros de dos años anteriores y si, en el apartado interés aplicable aparece el mismo número en los tres, sabremos, con casi total seguridad, que somos un afectado más.

            Pero, ¿por qué son nulas? Son diversos y variopintos, por no decir innumerables, los argumentos que se utilizan en nuestros escritos de demanda y en sede judicial pero de ellos, destacaremos dos que son, a mi juicio, los más importantes y que incumplen con nuestro Texto refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios:
           
            1.- Falta de conocimiento de la existencia. Digamos que es el más conocido y al que recurre todo lector de este artículo. No obstante, jurídicamente es el más básico a la hora de alegarse en nuestra demanda. La única forma de saber si ese “desconocimiento” es relevante, en términos jurídicos, será acreditar si se nos explicó el día de la firma de la escritura y si se nos entregó documento que la reflejare y las consecuencias de ponerla en nuestra escritura.

            2.- Desequilibrio entre el empresario y limitación de los derechos del consumidor. Este argumento viene a prohibir que el empresario ponga cláusulas en el contrato que hagan que su postura sea predominante o más beneficiosa –por así decirlo- en detrimento nuestra, como consumidores. Esto es, la cláusula suelo ya de por sí limita al consumidor de la siguiente manera:

            Si, en su día, lo que contratamos era un préstamo con interés variable (Euribor + diferencial) lo tendrá que ser “para lo bueno y lo malo” con el Banco. Sin embargo, el efecto de esta cláusula suelo es: si el EURIBOR BAJA (por ejemplo) del 3 % pues el banco cobrará como mínimo, ese 3 %. Digamos que se garantiza un mínimo lucro. He ahí la limitación y desequilibrio de nuestros derechos, que hace abusiva la cláusula y por tanto nula.

¿Y si tengo techo? ¿Se compensa dicha limitación? No necesariamente, pues los techos, o tipos máximos aplicables, que se dispusieron en las hipotecas han sido todos muy elevados lo que hace que, el desequilibrio anteriormente mencionado, siga dándose.


         De todos modos, habrá que estarse a lo establecido en nuestra escritura de préstamo y, por tanto, al estudio del caso concreto para analizar la viabilidad de una futura reclamación judicial o extrajudicial de nuestros derechos. A pesar de ser muchas ya las sentencias dictadas por nuestros Juzgados y Tribunales de Justicia y que ya he citado en muchas ocasiones en este blog.

Les dejo copia del articulo publicado en nuestro periodico local Dos Hermanas Informa @2Hermanasinfo. Saludos.

viernes, 7 de febrero de 2014

miércoles, 29 de enero de 2014

Articulo "A buenas horas mangas verdes" Publicado en nuestro periodico local Dos Hermanas Informa.


Aquí tienen el enlace completo al periodico local de Dos Hermanas informa en su número 3 de ayer martes 28 de enero de 2014.

http://issuu.com/doshermanasinfo/docs/peri__dico_dhinfo_28-1-14_completo
 

Saludos.

domingo, 26 de enero de 2014

Nuestro FROB y la opinión alemana sobre España

Después de mi artículo del pasado viernes. Hoy leo este otro, en el que se hace referencia al FROB que cite en él. Curioso e interesante para todos.

http://www.albaiges.com/tomadointernet/asinosvenalemania.htm



viernes, 24 de enero de 2014

¿Fue o es afectado por PREFERENTES? ¿Soluciones? Todos debemos saber esto. ¿Quién paga finalmente la mala “practica bancaria”? El FROB, la Banca y nuestros preferentistas:

Centrándome de nuevo en el tema bancario, en concreto en preferentes, hay ciertos detalles, ciertos hechos, que se deben de conocer por el lector. Hace unas semanas, sabes que el “Fondo de Reestructuración Ordenada de la Banca” (o FROB) sería quién, posiblemente, asumiría los pagos a realizar a los “preferentistas” para devolverles su dinero.

         Pero, ¿Qué es el FROB? ¿Qué significa esto?. Seguramente, no descubriré nada nuevo para el lector de este articulo,  diciéndole que el “rescate de la banca lo pagamos los españoles” pero al menos sí quiero explicarles el “hilo que lo conduce”.

         La conclusión final anticipada sería que TODOS LOS ESPAÑOLES y nuestra democracia, somos quiénes hemos devuelto el dinero a los preferentistas “agraciados” con la vuelta de su DINERO. ¿Por qué?

         El FROB no es más que un FONDO PÚBLICO de DINERO al que el ESTADO ha proveído en un 75 % del mismo – asciende a unos 6.500 MILLONES DE EUROS- y dicho dinero se ha dedicado a la “compra de participaciones preferentes” de las distintas cajas para poder devolverle, al señor de 80 años, el dinero que era suyo.

         Haciendo una reducción explicativa radical podríamos decir: “nuestros mayores”, y no tan mayores, engañados con que su dinero está pacíficamente en su plazo fijo, realmente están adquiriendo participaciones en su banco, cuando lo quieren recuperar esas participaciones han bajado su valor y, entonces, es el Estado (nuestro dinero) quién le da dinero a esos BANCOS para “comprar” dichas participaciones y que se reestructuren, lo que se traduce en la devolución del dinero integro a nuestro mayores al cabo de un tiempo

         ¡Bravo! La Banca siempre gana.

         PD.- Para aquéllas personas que quieran conocer más cifras solo tienen que poner en Google “FROB”.

viernes, 17 de enero de 2014

“A buenas horas mangas verdes” – Preferentes y SWAPs Bancarios


Leyendo el otro día un diario de tirada nacional, me encontré con la noticia que les pongo en enlace y, evidentemente, me acordé de mis clientes afectados por “PREFERENTES", "SWAPS” bancarios, y demás productos "colocados al uso".
           
 
            Habrá algún lector al que le refiera los “SWAPs” bancarios y no sepa qué son. Éstos eran productos “bomba” que se comercializaron como “SEGUROS” a muchas de nuestras empresas durante el repunte de la burbuja y cuando la misma “estalló”. Tales “seguros” lo que vinieron a ser es un producto que lo único que hacía era cargar y cargar cantidades ingentes de dinero por su funcionamiento, en resumen, nada que ver con aquél maravilloso seguro que los directores de nuestros bancos habían vendido y “apuntado” una venta más en su “haber”, para cumplir sus objetivos.
            Por otro lado, están las preferentes, de las que no hace falta hacer referencia.
            Pues bien, ahora, cuando ya nuestras entidades han “engañado”  –permítaseme- a un gran número de consumidores y pequeñas y grandes empresas, es cuando un ORGANO DE CONTROL de nuestras entidades bancarias como es la “COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES” (CNMV), piensa o “va a prohibir” que se ligue el sueldo “variable” de los empleados de banca, a la venta “obligada” por parte de ellos de estos productos, por un supuesto conflicto de intereses.
            Estimado LECTOR; desde mi punto de vista y dándole nuestro matiz jurídico: Entonces, ¿Es ahora cuando la CNMV, va a hacer aplicación de nuestra Ley del Mercado de Valores en sus artículos 79, 79 bis y 80 (y muchísimas más normas que no cito por no aburrir) y prohibirá el conflicto de intereses ya prohibido por ésta?.

Sinceramente, tarde. ¿Ahora? Después de la situación creada, de la carta blanca dada a nuestras entidades financieras (sin que nuestros Gobiernos hicieran nada –no les convenía-), de la mala práctica bancaria llevada años atrás por su oscuridad y poca transparencia, todo lo cuál ya hizo ROMPER totalmente, con la confianza creada a base de años atrás con aquél director de nuestra sucursal que miraba nuestro dinero como el suyo.
            En resumen, pocas recomendaciones, caben hacer cuando firmemos documentos bancarios, pero la reiteraré, exigir nuestro derecho a obtener copia previa de lo que vamos a firmar. Por desgracia, por casos como los enumerados, la sociedad española ya está “escarmentada”, no obstante, pídanlo. Les dejo enlace de los artículos de las Ley del Mercado de Valores citados.