miércoles, 12 de marzo de 2014

La "nueva" obligación tributaria de Liquidar el Impuesto de Sucesiones cuando fallece un ser querido.

Todos, por desgracia, nos habremos encontrado con el fallecimiento de un ser querido. Pasado un tiempo de dicha desgracia es cuando tenemos varias dudas, sobre todo, jurídicas. <<¿Qué papeles tengo que arreglar?>> Nos preguntaremos. 
         Hay una obligación fundamental que, a día de hoy, si no se cumple, <<seremos multados>>. La liquidación del Impuesto de Sucesiones.
En nuestra Ley General Tributaria de 2003, se establece como obligación para los herederos del causante, liquidarlo en el plazo de 6 meses.
Pero, ¿en qué consiste? Siendo muy concisos, se trata de hacer una relación de bienes, valorarlos y comunicar a la administración el fallecimiento de su propietario y quién lo será ahora.
<<¿Significa que tengo que pagar impuesto si fallece alguien del que seré heredero?>> No necesariamente, en nuestra Comunidad Autónoma de Andalucía existe una reducción de hasta 175.000 € de valor por cada heredero (si pertenece al grupo de parentesco I y II). Por ello, en la mayoría de los casos, no pagamos.
Pero tal reducción y pago de impuesto a <<cero>>, no nos <<libera>> de tener que liquidar el impuesto.
Esta obligación ya estaba contemplada tanto en la anterior y antiquísima Ley 230/1967, y ahora en la de 2004, pero, es desde hace unos tres o cuatro años, cuando se están aplicando las sanciones por no cumplir con esta obligación. Antiguamente, no se liquidaba dicho impuesto porque, como ahora y realmente, <<salía a pagar cero>>.

¿Por qué antes no se sancionaba por no liquidarlo, y ahora sí?

A pesar de todo lo anterior, cada caso concreto puede tener particularidades que tendrán que estudiarse, por ello, es bueno que pidan consejo a algún profesional cercano.
 Les dejo también foto del la publicación del artículo en @2hermanasinfo.