Todos, por desgracia, nos habremos encontrado con el
fallecimiento de un ser querido. Pasado un tiempo de dicha desgracia es cuando
tenemos varias dudas, sobre todo, jurídicas. <<¿Qué papeles tengo que arreglar?>>
Nos preguntaremos.
Hay una
obligación fundamental que, a día de hoy, si no se cumple, <<seremos
multados>>. La liquidación del
Impuesto de Sucesiones.
En nuestra Ley General Tributaria
de 2003, se establece como obligación para los herederos del causante, liquidarlo en el plazo de 6 meses.
Pero, ¿en qué consiste? Siendo muy
concisos, se trata de hacer una relación de bienes, valorarlos y comunicar a la
administración el fallecimiento de su propietario y quién lo será ahora.
<<¿Significa que tengo que pagar impuesto si fallece alguien del
que seré heredero?>> No necesariamente, en nuestra Comunidad Autónoma de Andalucía existe
una reducción de hasta 175.000 € de valor por cada heredero (si pertenece al
grupo de parentesco I y II). Por ello, en la mayoría de los casos, no pagamos.
Pero tal reducción y pago de
impuesto a <<cero>>, no
nos <<libera>> de tener
que liquidar el impuesto.
Esta obligación ya estaba
contemplada tanto en la anterior y antiquísima Ley 230/1967, y ahora en la de
2004, pero, es desde hace unos tres o cuatro años, cuando se están aplicando
las sanciones por no cumplir con esta obligación. Antiguamente, no se liquidaba
dicho impuesto porque, como ahora y realmente, <<salía a pagar cero>>.
¿Por qué antes no se sancionaba por no liquidarlo, y ahora sí?
Les dejo también foto del la publicación del artículo en @2hermanasinfo.