Como no, la segunda cuestión de
actualidad, las famosas “cláusulas suelo” y la forma de eliminarlas de tu
escritura de préstamo. Haré una visión particular de todas las entidades, las
sentencias al respecto, pero sobre todo, centrado en aquéllas que he tenido y
tengo la oportunidad de conocer y defender. A saber, BBVA, NOCVACAIXAGALICIA
BANCO, CAJAMAR, BANCO PASTOR, BANCO POPULAR, CREDIFIMO, “CAJASOL” (ahora
CAIXABANK), UNICAJA.
Sin embargo,
lo primero y fundamental que nos preguntamos.
¿Cómo sé que soy un afectado por
estas cláusulas suelo?
Lo más fácil es irse a los recibos
de hipoteca de los últimos 3 años y, si el interés que pone se mantuvo, es muy
probable que lo sean. La otra opción más segura es leer la escritura de
“hipoteca” y buscar la frase “limites a la variabilidad del tipo de interés” o
“el tipo no podrá ser inferior a x ni superior a x”; en ese caso, lo es.
1.- BBVA, NOVACAIXAGALICIABANCO y CAJAMAR: Sin duda, el más conocido y
relevante, por su publicidad. Como bien es sabido, la reciente sentencia de
nuestro Tribunal Supremo (TS) 241/2013, de 9 de Mayo condena a las entidades
BBVA, declara la nulidad de las “Cláusulas suelo y techo” predispuestas en sus
“contratos de préstamos” y les prohíbe su reiteración futura. No obstante, con
respecto a las cantidades “indebidamente” cobradas, no procede su devolución,
hecho que analizaremos.
Es decir, si
tiene “hipoteca” con estas entidades se ha declarado públicamente que se eliminará
eficacia de la cláusula desde el 9 de mayo de 2013. Si bien, si no es así, “podría deberse a errores informáticos” (según
lo expresado por ellos).
Una duda que
se planteará ahora mismo al lector, ¿es posible que yo les pueda pedir a nivel
particular la devolución de las cantidades “cobradas por ese suelo”? Sí, por el
mero hecho de que el TS haya sentencia, no
se nos cierra la puerta a nivel particular, de poder acudir a los Juzgados y
Tribunales de Justicia solicitando la devolución de lo cobrado por la eficacia
de esta cláusula. Máxime cuando uno de los argumentos que se esboza en la
precitada sentencia es que, “Es notorio
que la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves
con trascendencia al orden público económico (…)”.
¿Qué significa esto? Pues que no se
devuelve por la magnitud del asunto. Ha de precisarse que la consecuencia
jurídica de la nulidad radical de todo contrato o “cláusula” a él incorporada,
es la de “tenerlo por no celebrado, por no puesto”, verbigracia de los artículo
1301 y ss del Código civil. Pero habrá que estar al caso concreto.
No obstante, sí son varias los Juzgados
y Tribunales que ya han declarado la procedencia de la devolución de las
cantidades con cierta contundencia, como se reproducirá posteriormente.
Concluyendo con estas primeras entidades,
la Sentencia del Supremo, determina la eliminación de las siguientes cláusulas
en los contratos de las citadas entidades.
Suelo / techo del 2,75 % / 10 %
Suelo / techo del 2,5 % / 12 %
Suelo
/ techo del 2,5 % / 12 %
2.- CREDIFIMO: Esta entidad era filial de “Banca
Civica” y fue liquidada a finales de
2011. Las escrituras de préstamo de esta entidad, ha sido comunes en nuestra
Ciudad (Dos Hermanas) en la zona conocida como “Cantaelgallo” y aledaños.
En
éstas el suelo es muy alto, del 4,95 % (incluso 5,95 %) y el techo del 20%. Una
auténtica –permítaseme- insensatez económica.
En
cuanto a resoluciones de nuestro Tribunales que hayan conocido de este caso
particular con CREDIFIMO, la única relevante es la decisión de la Sección Primera de
la Audiencia
Provincial de Toledo que declara nulas por desequilibrio en
las prestaciones entre las partes.
De todos
modos, el particular se ve abocado, de momento e irremediablemente, a proceder
por su cuenta y riesgo ante los Juzgados y Tribunales de Justicia, o bien,
asociarse unos vecinos y otros a nivel para que su postura adquiera más fuerza
e, incluso, fundar una Asociación a los efectos de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
3.- BANCO POPULAR: En sus escrituras de préstamo
conocemos varios casos normalmente, sólo disponen la cláusula suelo, en unos
casos en el 3% y, en otros, en el 4%.
A
nivel judicial esta entidad es la “mejor parada junto con Banco Pastor”, en la
medida en que las decisiones judiciales en su contra, han sido escasas, como
referencia podemos hacerlo a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga, en la que,
incluso, condena a la devolución de las cantidades cobradas por la operatividad
de dicha cláusula.
No
obstante, el argumento jurídico que se utilizaría (y que citaré escuetamente al
final) es el mismo para casi todos los casos, centrándonos siempre en el caso
concreto.
4.- BANCO PASTOR (absorbido por el
anterior): Con
respecto a esta entidad, en determinados casos son de los más claros en cuanto
a su desequilibrio contractual, lo que nos lleva a que la “viabilidad” de
nuestra acción judicial aumente con respecto otros casos y bancos.
El
más sonado es del 4,5 % de “suelo” y sus sentencias más relevantes, todas las
que humildemente conozco de primera instancia, son de juzgados de Barcelona, en
concreto, de Juzgado de lo Mercantil y del número 10 de Barcelona.
A
nivel local (Dos Hermanas – Sevilla), la zona afectada, principalmente, por
este tipo de cláusulas ha sido la nueva zona de “Arco Norte”.
5.-
“CAJASUR”: Este es otro de los casos más mediáticos. Bastaría con
remitirles a una “búsqueda en Google” o enlazar con la siguiente página, sin
embargo, para ser escuetos y darle un “tinte” jurídico les informo.
Esta entidad fue condenada, a nivel
general, a la eliminación de dicha cláusula incluyendo la devolución de las cantidades con carácter retroactivo.
Dato muy importante porque CAJASUR tendría que devolverles a TODOS sus clientes
lo cobrado por “operar” dicha cláusula.
Todo ello en virtud de la sentencia de la Audiencia Provincial
de Córdoba (Sección 3ª) en su sentencia 91/2013, de 21 de mayo. No obstante, dicha sentencia no es firme, lo
que significa que esta pendiente que nuestro Tribunal Supremo se pronuncie
respecto del Recurso planteado a la misma y, por tanto, no es DEFINITIVO que se
le tenga que “quitar” dicha cláusula a los clientes y devolver lo indebidamente
cobrado.
6.- OTRAS ENTIDADES: Con el fin de no hacer este
artículo pesado para el lector, citaré también otras, y algunas se obviarán. “CAJARURAL”,
“UNICAJA”, “CAJABADAJOZ” y “CAIXABANK”, todas ellas también tiene algunas que
otras escrituras de préstamo con esta cláusula.
No
obstante, destacar que las noticias al respecto de las mismas, son más escasas.
En el caso de Unicaja, se le ha sentenciado a la eliminación de las mismas
también por Juzgados de primera instancia.
En
el caso de “CAJABADAJOZ” (IBERCAJA), en Dos Hermanas he tenido la oportunidad
de tener casos de suelo del 3%.
RESUMEN:
Resumiendo
finalmente, son muchas las vías de ataque, pero complejas, para reclamar a
nivel jurídico y judicial la nulidad de las cláusulas “suelo” o “suelo/techo”
predispuestas en nuestra escritura de hipoteca. Lo más importante, y con lo que debe quedarse el lector, es que hay
que estar al caso particular, habrá que leer la escritura y ver las
circunstancias de su firma, si existía o no, oferta vinculante firmada,
si se determina de manera clara y concisa dicha cláusula, si dicha cláusula
realmente causa un desequilibrio, si hay oscuridad o remisiones continuas en la
misma, etc.
Todo
ello sólo pueden hacerlo, por desgracia para el lector, persona curtidas en
Derecho y con experiencia en estos asuntos, que le den su apreciación legal y
determinen la viabilidad de emprender una acción legal u otra en su caso
particular porque, ningún caso, aún siendo de la misma entidad bancaria, es
igual a otro. Puede tener connotaciones que le hagan llegar a un resultado
totalmente distinto y distante, el uno del otro.
Espero
haber servido de ayuda al interesado y paciente lector de este artículo de mi
blog profesional.