martes, 9 de septiembre de 2014

La reforma “a favor de los deudores hipotecarios” oculta en BOE y la importancia de su MÁXIMA PUBLICIDAD

¡¡¡Atentos a esta noticia deudores hipotecarios pendientes de un procedimiento de ejecución hipotecaria en curso!!!

Hace unas semanas escuchamos en todos los informativos que el poder ejecutivo adoptaría medidas para favorecer a las deudores hipotecarios pues aquél plazo de “moratoria” de dos años estaba concluyendo y se prevén inminentes desahucios.
Dicho esto aunque insuficiente y sin publicidad alguna, algo ha hecho el ejecutivo pero de forma oculta, es decir, el pasado 6 de septiembre de 2014 en su BOE número 217, publico el Real Decreto Ley 11/2014, de 5 de septiembre de medidas urgentes en materia concursal. Y se preguntarán ¿Qué tienen que ver entonces los deudores hipotecados con los concursos?

            He ahí el “quid” de la cuestión, sin venir a cuento, de forma oculta y SIN NINGÚN TIPO DE PUBLICIDAD, más que la publicación en el BOE (¿quién se dedica a leerlo en el día a día?) se ha establecido en su disposición transitoria cuarta y disposición final tercera, una modificación de los artículos correspondientes AL RECURSO DE APELACIÓN AL AUTO QUE DESESTIME LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA QUE YA ESTUVIERA EN CURSO, PERO SÓLO HASTA EL PRÓXIMO 7 DE OCTUBRE.

            Es decir, si el banco tiene contra usted pendiente LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA y se OPUSO EN TIEMPO Y FORMA por aplicación a la ejecución de cláusulas abusivas siéndole desestimado, a pesar de ello, AHORA PUEDE RECURRIR DICHA DESESTIMACIÓN PERO SÓLO HASTA EL PRÓXIMO 7 DE OCTUBRE.

            Esta es la queja, es decir, se hace una modificación de UNA GRAN TRASCENDENCIA E IMPORTANCIA SOCIAL y JURÍDICA, a través de una nueva norma RDL 14/2014 que no tiene nada que ver su título con lo que modifica, podría decirse, permítasenos, de forma OCULTA y SIN PUBLICIDAD ALGUNA.
           
            En resumen lector, si usted tiene pendiente la ejecución hipotecaria de su vivienda, consulte a su abogado y dígale que estudie la nueva norma y, lo más importante, si tiene que recurrir, que lo haga antes del 7 de octubre. 
           
¿Qué pasa si el Abogado o el propio interesado no conoce de esta nueva prerrogativa que le da nuestra normativa? Respuesta: Que no ejerce su derecho constitucionalmente reconocido a la defensa y tutela judicial efectiva.


            Si es que, en este país, somos “pillos” hasta para crear leyes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario